LA CORTE AMPARA LOS DERECHOS DE UNA NIÑA Y REQUIERE QUE SE CUMPLAN LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE SUS DERECHOS Y EN EL TRÁMITE DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por un ciudadano de nacionalidad venezolana que reprochó el acta de conciliación en la cual se definió que la custodia de su hija, nacida en Colombia, de cuatro años y de madre de nacionalidad venezolana, quedaría a cargo de ambos progenitores, mientras que su cuidado estaría en cabeza de la madre. El actor afirmó que lo anterior no fue una conciliación, sino una imposición por parte del ICBF y que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de la madre y de su entorno.

En sede de revisión, la Corte conoció que la menor fue trasladada a Venezuela por parte de su madre. En ese orden, la Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con funciones en Tunja, vinculada al proceso, solicitó al ICBF el inicio de un proceso de restitución internacional de menores de edad, ya que la niña podría estar en situación de vulneración de derechos.

Para resolver el caso, la Sala se pronunció sobre: (i) el proceso de verificación de derechos como paso previo a la apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos y (ii) el proceso de restitución internacional de menores de edad.

En cuanto (i) al trámite de verificación de derechos por sospechas de vulneración o amenaza de derechos de los niños, niñas o adolescentes, la Corte recordó que dicho proceso incluye una valoración psicológica y emocional, de nutrición y del esquema de vacunación, así como la valoración inicial del entorno familiar e identificación de elementos protectores y de riesgo. Igualmente, se debe verificar la inscripción del registro civil de nacimiento, la afiliación al sistema de salud y seguridad social y la vinculación al sistema educativo. En ese sentido, la Sala de Revisión indicó que a partir de la valoración anterior depende la apertura o no del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), cuyo propósito es la protección de los derechos de la niñez. En todo caso, reiteró que tal verificación se debe llevar a cabo de manera urgente, seria, integral y diligente por parte de la autoridad competente.

Respecto (ii) del proceso de restitución internacional de menores de edad, esta corporación reiteró que un traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente se configura cuando: (a) se vulnera el derecho de custodia sobre una persona menor de edad; (b) el niño, niña o adolescente no supera los 16 años de edad; (c) el país requirente corresponde a la residencia habitual del menor de edad antes de su traslado; y (d) el niño, niña o adolescente retenido se encuentra en el país requerido. Por otro lado, la Corte destacó que existen circunstancias en las cuales no hay lugar a la restitución del niño, niña o adolescente, tales como: (a) la integración al nuevo medio social; (b) que la restitución los exponga a una situación de peligro grave o intolerable; así como (c) la consideración de sus opiniones.

Sobre la restitución internacional de menores de edad, la Sala resaltó que las autoridades deben actuar de forma célere en este tipo de procesos (carácter urgente), y aplicar el enfoque de género, toda vez que estas actuaciones pueden estar relacionadas con situaciones de violencia intrafamiliar y de género en contra de las madres.
Al resolver el caso, este tribunal consideró que el ICBF vulneró el derecho fundamental de la niña a ser escuchada y al debido proceso, debido a las irregularidades en el trámite de verificación de derechos. Al respecto, se constató que dicha entidad no realizó la valoración psicológica a la menor de edad, ni realizó una adecuada investigación sobre la afirmación de aquella sobre que su madre le pegaba en los brazos, el hallazgo de equimosis en sus glúteos, la falta de apoyo del padre y el contexto de violencia intrafamiliar. De esta manera, la entidad minimizó lo expresado por la niña, con lo cual vulneró su derecho a ser escuchada.

En ese mismo sentido, en el marco del trámite de restitución internacional, la Sala identificó, prima facie, una amenaza a los derechos fundamentales de la niña y, en particular, del derecho a tener una familia y no ser separada de ella, ante la incertidumbre sobre su estado real y el contexto de violencia en el que vivió, lo cual debió servir de fundamento para la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

En consecuencia, la Corte amparó los derechos de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser escuchada y al debido proceso, en virtud del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, le ordenó al ICBF: (i) contar con personal de psicología; (ii) remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para el inicio, de manera prioritaria, de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña; y, una vez recibida la documentación completa, (iii) iniciar, con carácter urgente, el proceso de restitución internacional de menores de edad en favor de la niña.

Por otro lado, exhortó al accionante para que remita la documentación que necesita el ICBF a efectos de iniciar el trámite de restitución.

La Corte amparó los derechos fundamentales de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser escuchada y al debido proceso, en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, le ordenó al ICBF efectuar, con carácter urgente, actuaciones tendientes a superar el estado de vulneración de derechos de la menor de edad. Lo anterior incluye la realización de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y uno de restitución internacional de menor de edad.