
LA CORTE EXHORTÓ AL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN A ABSTENERSE DE IMPONER BARRERAS A LOS MENORES DE EDAD EN EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
La decisión obedece al estudio de la acción de tutela que presentó Ofelia en nombre propio y en representación de sus hijos Marcela y Sebastián por considerar que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. desconoció la validez del registro civil de nacimiento de uno de sus hijos y no le dio trámite a su solicitud de pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.
Si bien la Sala Sexta de Revisión declaró la carencia actual del objeto por hecho superado toda vez que durante el trámite de tutela hubo una resolución favorable a la solicitud de pensión de sobreviviente solicitada por la accionante, estimó pertinente pronunciarse de fondo en el caso, dado que los derechos del menor de edad habían sido vulnerados.
En concreto, a pesar de que en el Registro Civil constaba el nombre del padre, Protección exigió documentos adicionales como una escritura pública o una sentencia judicial de reconocimiento paterno, para acreditar la filiación entre el niño y su padre. Según la Sala, dicha exigencia no sólo es contraria a la ley y la Constitución, sino que resultó en una carga desproporcionada para el menor de edad y su madre.
En efecto, la Sala señaló que la jurisprudencia ha sido enfática en afirmar que el certificado del registro civil es la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre padres e hijos, el cual a su vez goza de presunción de autenticidad y pureza hasta tanto no sea alterado por una decisión judicial en firme o por disposición de los interesados de conformidad a lo establecido por la ley.
Igualmente, señaló que la Corte ha sostenido que, al ser expedido por la entidad competente que le asigna un número de serial, el registro civil goza de una presunción de autenticidad que le permite producir “plenos efectos”, de tal manera que las inscripciones que contiene el registro civil sirven para demostrar la filiación de los menores.
Por último, la Corte recordó que, en consideración al principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la jurisprudencia ha establecido una serie de parámetros que deben tenerse en cuenta cuando se tramitan solicitudes de pensión de sobrevivientes a favor de menores de edad.
En el caso concreto, tales parámetros fueron inobservados por Protección no solo al desconocer la presunción de autenticidad del registro civil de nacimiento de Sebastián, sino también, al no pronunciarse de fondo, sin justificación alguna, sobre la solicitud de pensión realizada por su hermana -quien también cumplía con todos los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su padre-.
En consecuencia, la Corte exhortó al Fondo de Pensiones para que en el futuro se abstenga de imponer barreras y cargas desproporcionadas a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente, especialmente relacionadas con el argumento de que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco, lo cual es contrario a la ley y la jurisprudencia constitucional.
Especialmente cuando alegan que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco.