PROTECCIÓN A DOS MUJERES VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
La Corte protegió el derecho al debido proceso de dos mujeres víctimas de desplazamiento forzado, en el marco de un proceso de reparación directa que promovieron con ocasión de una ejecución extrajudicial ocurrida en 2007
La Sala Segunda de Revisión amparó el derecho fundamental al debido proceso de dos ciudadanas que presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena debido a que, en sentencia de segunda instancia, esa corporación declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa.
Las accionantes, víctimas de desplazamiento forzado, demandaron al Estado colombiano con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la ejecución extrajudicial de su familiar, la cual fue perpetrada por miembros del Ejército Nacional en 2007.
En la acción de tutela, las demandantes alegaron que el fallo controvertido incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y sustantivo, debido a que, en su criterio, no se podía aplicar la caducidad por cuanto el daño fue producido como consecuencia de un delito de lesa humanidad. La Sala determinó que, adicionalmente, debía analizarse si se había configurado un defecto procedimental, teniendo en cuenta que las accionantes son sujetos de especial protección constitucional en su condición de personas desplazadas por el conflicto armado interno y que la ejecución extrajudicial de la que su familiar fue víctima constituye una situación de revictimización.
La Corte reiteró que el término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos en los cuales el daño se derive de ejecuciones extrajudiciales, comienza a contabilizarse cuando el afectado tenga o hubiese podido tener conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y se encuentre en la capacidad material de acudir a la administración de justicia para reclamar la reparación de perjuicios.
No obstante, recordó que el juez que conoce del proceso debe evaluar las circunstancias particulares del caso concreto, especialmente cuando la modificación jurisprudencial supone la imposición de nuevas cargas procesales, argumentativas o probatorias. Además, determinó que la autoridad judicial está en el deber de ponderar si la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial tiene el potencial de afectar intensamente derechos fundamentales.
Al revisar la tutela, la Corte determinó que si bien el Tribunal no incurrió en un defecto sustantivo, sí se configuró un defecto por desconocimiento del precedente judicial debido a que al aplicar la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, omitió analizar las circunstancias específicas frente a las nuevas cargas argumentativas y probatorias que supuso el cambio de jurisprudencia, y no evaluó el impacto de la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial en los derechos de las demandantes. Asimismo, estableció que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental absoluto por pretermitir la etapa de alegatos durante el trámite de segunda instancia.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de tutela en la cual se denegó el amparo y, en su lugar, tuteló el derecho al debido proceso de las demandantes. Por ende, le ordenó al Tribunal Administrativo del Magdalena (i) readecuar el trámite de segunda instancia para permitir que las partes presenten alegatos de conclusión, (ii) valorar las circunstancias particulares del caso concreto y determinar si al aplicar las reglas jurisprudenciales unificadas se ponen en riesgo los derechos de las accionantes, y (iii) dictar un nuevo fallo dentro del proceso de reparación directa.
La Corte reiteró que la caducidad del medio de control de reparación directa, en casos en los cuales el daño se derive de ejecuciones extrajudiciales, comienza a contabilizarse cuando el afectado tenga o hubiese podido tener conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y se encuentre en la capacidad material de acudir a la administración de justicia. No obstante, en estos casos el juez debe evaluar las circunstancias fácticas particulares, especialmente cuando la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial supone la imposición de cargas adicionales o cuando con aquella se pueden afectar derechos fundamentales.