LAS DIFICULTADES QUE AFRONTAN LOS NACIONALES VENEZOLANOS EXIGEN DEL ESTADO COLOMBIANO PERMITIR, DE FORMA EXCEPCIONAL, SU INGRESO A LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS CON LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA VENEZOLANA

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar y a la unidad familiar de la mujer venezolana y su pareja. Asimismo, vulneraron el derecho a la unidad familiar de su hija porque se le negó la posibilidad de visitar a su padre en el centro carcelario.

Para la Sala Novena de Revisión, la medida adoptada por el centro carcelario, al no autorizar la realización de visitas intimas y virtuales por no contar con un documento de identificación válido para el Inpec, fue desproporcionada e irrazonable.

La Corte reiteró que la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad constituyen pilares de la resocialización que busca la pena privativa de la libertad, los cuales, aunque limitados, deben garantizarse. De esta manera, si la seguridad carcelaria se puede lograr por otros medios, no se cumple la proporcionalidad de la medida que restringe los derechos fundamentales.

La Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido especialmente sensible frente a la situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja en que se encuentra la población venezolana, a raíz de las causas de la migración forzada masiva que padece. Por lo tanto, determinó que someter a la accionante y a su pareja a la restricción del goce efectivo de sus derechos fundamentales, lejos de alcanzar una finalidad legítima, contraría los postulados constitucionales y sacrifica derechos que deben ser protegidos y garantizados por todas las autoridades públicas.

La Sala Novena estimó que el ingreso de la accionante con su cédula de ciudadanía venezolana no pretende ningún reconocimiento o beneficio con los que cuenta un nacional venezolano regularizado, lo único que se busca con ello es garantizar los derechos la accionante y su núcleo familiar.

En consecuencia, la Corte le ordenó al director del Inpec y a la Cárcel accionada autorizar y permitir el ingreso al establecimiento carcelario con la cédula venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de las visitas. Esto mientras la accionante regulariza su condición migratoria.

De otro lado, la Sala concluyó que las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos en situación migratoria irregular exigen del Estado colombiano permitir, de forma excepcional, el ingreso a los establecimientos carcelarios con la presentación de la cédula de ciudadanía venezolana, documento que permite su identificación y, por lo tanto, garantiza la seguridad al interior del centro carcelario.

La decisión se adoptó al estudiar la acción de tutela presentada por una mujer venezolana en situación migratoria irregular, a quien el centro carcelario en el que se encuentra su pareja y padre de su hija le negó la realización de visitas intimas y virtuales por no contar con un documento de identificación válido.