LA CORTE RECONOCE QUE CUANDO SE TRATA DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL, LOS DESALOJOS DEBEN ESTAR MEDIADOS POR GARANTÍAS QUE INCLUYAN ALTERNATIVAS DE VIVIENDA DE CORTO Y LARGO PLAZO

Agustín es una persona mayor, víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y por el homicidio de su hijo. Tras abandonar su hogar por estas causas, se asentó en una vivienda precaria en la ronda del río Apartadó, un lugar catalogado como de alto riesgo de desastres.

La ola invernal que ocurrió en el país entre 2010 y 2011 causó el desbordamiento del río, lo que destruyó su hogar y le obligó a desplazarse con su familia nuevamente. En atención a su situación, Agustín fue beneficiario de un proyecto de vivienda del Gobierno Nacional para atender a los damnificados de la ola invernal.

En el 2019, la Alcaldía de Apartadó le otorgó a Agustín la propiedad de una casa, catalogada como vivienda de interés social, en una urbanización en el municipio. Sin embargo, el inmueble no le fue entregado materialmente.

Cuando Agustín fue a habitar la vivienda que se tituló, encontró que ya había sido ocupada por Ana y su familia, quienes también habían sido damnificados por el desbordamiento del río años atrás.

Ana no era la propietaria del inmueble, pero ante su necesidad apremiante, decidió ocuparlo de manera irregular. Las autoridades locales convocaron a una audiencia de conciliación, en la que la Alcaldía le ofreció a Ana una ayuda de tres meses a cambio de que desalojara la casa, sin embargo, ella decidió quedarse allí.

La Inspección de Policía ordenó el desalojo, pero no se materializó. Dadas las circunstancias, Agustín inició una acción de tutela para proteger sus derechos al debido proceso, la dignidad humana y la propiedad privada.

La Sala Primera de Revisión reiteró que las personas desplazadas son sujetos de especial protección constitucional y tienen el derecho a una vivienda digna.

La Corte constató que, en el caso analizado, tanto Agustín (accionante) como Ana (ocupante irregular) son desplazados, por lo que analizó las condiciones de ambos y adoptó una decisión que protegiera los derechos de Agustín, sin desconocer los de Ana.

Bajo esa premisa, la Corte reconoció la especial protección que merecen las personas mayores y las personas desplazadas forzosamente por el conflicto armado o por factores ambientales.

La Corte concluyó que cuando los ocupantes irregulares de un inmueble son personas desplazadas y es necesario su desalojo, se deben garantizar sus derechos al debido proceso y a recibir alternativas de vivienda. Sin embargo, esto no se traduce en que se pueda suspender de manera indeterminada el desalojo. Por el contrario, exige realizarlo con el pleno de garantías, dentro de las que se encuentra la inclusión de los ocupantes en soluciones de vivienda a mediano y largo plazo.

En el caso concreto, la Sala Primera de Revisión encontró que la Alcaldía de Apartadó vulneró los derechos de Agustín al no realizar actuaciones diligentes para entregarles el inmueble de su propiedad y por no garantizarles una solución habitacional temporal ante su necesidad urgente de vivienda. También concluyó que la entidad territorial desconoció sus obligaciones sobre la protección a Ana y su familia, quienes ocuparon de manera irregular el inmueble.

Por otro lado, la Sala encontró que las entidades accionadas incumplieron las obligaciones de proteger a las familias del accionante y la ocupante dada su calidad de desplazados forzados por factores ambientales. Esto porque no se prestó la atención adecuada a las familias que, luego de su desplazamiento forzado por el conflicto, se asentaron en viviendas precarias en la ronda del río Apartadó, lugar catalogado como de alto riesgo de desastres.

En ese sitio, ambos hogares se vieron afectados por las olas invernales que los obligaron a desplazarse nuevamente. En ese contexto, la Corte encontró que el ente territorial accionado incumplió sus deberes de atención, prevención y mitigación del desplazamiento asociado a factores ambientales y desastres.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la Uariv reactivar la entrega de atención humanitaria a la familia de Agustín. Por su parte, le ordenó a la Alcaldía de Apartadó realizar todas las gestiones necesarias para la entrega de la vivienda y, mientras esto sucede, otorgar una solución habitacional temporal al actor.

Asimismo, la Corte emitió órdenes dirigidas a la alcaldía accionada encaminadas a proteger a la familia ocupante de la vivienda en disputa, entre ellas que se le otorgue una solución de vivienda temporal y que sea incluida en la oferta institucional de la entidad. Además, la Corte advirtió problemas estructurales en la operación del sistema de gestión del riesgo de desastres en el Municipio de Apartadó, asociados a los riesgos que genera el río Apartadó; y ordenó fortalecer su funcionamiento.

Finalmente, la Corte le ordenó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Municipal de Apartadó que hagan seguimiento y presten apoyo al cumplimiento de la sentencia.

La Sala Primera de Revisión conoció del caso de una víctima de desplazamiento forzado que fue beneficiario de un proyecto de vivienda, pero la unidad habitacional que se le asignó había sido ocupada irregularmente por otra víctima de desplazamiento por factores ambientales.