CORTE AMPARÓ LOS DERECHOS A LA SALUD Y VIDA DIGNA DE UN NIÑO INDÍGENA EN SITUACIÓN DE ABANDONO POR PARTE DE SU PROGENITORA

La Sala Octava de Revisión conoció el caso de Félix, un niño indígena que fue abandonado por su progenitora cuando tenía un mes y medio de nacido. Constanza presentó una acción de tutela en su favor toda vez que la EPS a la que se encuentra afiliado no le ha proporcionado un cuidador o enfermero permanente mientras está bajo el cuidado de una madre sustituta o quien haga las veces de persona responsable del niño.

Constanza invocó el amparo en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos. En este se le otorgó el cuidado del niño como madre sustituta a Betty, una mujer que, además, tiene a su cargo a tres niños más con diferentes tipos de vulneración de derechos.

Con la tutela, la accionante pretendía que se le ampararan los derechos a Félix y se le ordenara a la EPS la autorización del servicio de cuidador o enfermero, mientras permanece al cuidado del hogar sustituto. En primera instancia, se negó el amparo. La Sala, en su lugar, protegió los derechos a la salud y a la vida digna del niño.

La Corte consideró que la EPS vulneró los derechos del niño al negarle el servicio solicitado dado que su evolución médica tiene constantes altibajos y es notorio el agravamiento de su estado de salud. Además, en el análisis quedó en evidencia que existe una orden médica suscrita por su pediatra tratante que advierte la necesidad de manejo y cuidado por un profesional especializado toda vez que los padecimientos son crónicos e incurables, tanto así que ya se le están brindando cuidados paliativos.

Asimismo, la madre sustituta tiene a su cargo otros niños lo cual le impide dedicarse exclusivamente a Félix. En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS autorizar el servicio de enfermería para el niño sin interponer dilación alguna por lo que deberá remover todos los obstáculos administrativos.

De otro lado, instó a que se examine la posible situación de sobrecarga de Betty, quien está a cargo de Félix y si es necesario tomar las medidas correspondientes.

La Corte estudió el caso de un menor de edad y consideró que la EPS a la que está afiliado vulneró sus derechos al negarle el servicio de cuidador o enfermería dado que su evolución médica tiene constantes altibajos y es notorio el agravamiento de su estado de salud.