DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PROHIBICION DE DISCRIMINACION A LA MUJER EN ESTADO DE GESTACION O LACTANCIA La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación.

La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas.

 

Sentencia T-022-22